lunes, 13 de julio de 2009
lunes, 25 de mayo de 2009
DECRETO PRESIDENCIAL 3.390
Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, paralo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores.
Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.
Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.
Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.
Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con EstándaresAbiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes.
Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.
Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología.
Fundamentos GNU/LINUX
0. Libertad de ejecutar el programa en cualquier sitio, con cualquier propósito y para siempre.
1. Libertad de estudiarlo y adaptarlo a nuestras necesidades, Acceder al código.
2. Libertad de redistribución.
3. Libertad para mejorar el programa y publicar las mejoras.
Software Propietario ¿Qué es el Software Propietario o Privativo?
Software Propietario o Software privativo, tal como lo ha definido la Fundación para el Software Libre, es cualquier programa que no cumple los criterios de la Fundación para el software libre.
El término "privativo" alude a que está "poseído y controladoprivadamente".
¿Qué son las distribuciones?
Una distribución es un agrupamiento del núcleo del sistema operativo Linux (la parte desarrollada por Linus Torvalds) y otra serie de aplicaciones de uso general o no tan general. En principio las empresas que desarrollan las distribuciones de Linux están en su derecho al cobrar una cierta cantidad por el software que ofrecen, aunque en la mayor parte de las ocasiones se pueden conseguir estas distribuciones desde Internet, de revistas o de amigos, siendo todas estas formas gratuitas y legales.
Las distribuciones más conocidas son RedHat, Debian, Slackware, SuSE y Corel Linux, todas ellas incluyen el software más reciente y empleado lo cual incluye compiladores de C/C++, editores de texto, juegos, programas para el acceso a Internet, así como el entorno gráfico de Linux: X Window.
A lo largo de este manual se considerará la distribución de Linux más extendida en la actualidad: RedHat 6.0. Aunque la mayor parte de la información debe ser válida para el resto de las distribuciones, existen determinadas opciones que están sujetas a cambio como el sistema de instalación del sistema operativo.
GNU/Linux frente a los otros sistemas operativos
GNU/Linux es una muy buena alternativa frente a los demás sistemas operativos. Más allá de las ventajas evidentes de costo, ofrece algunas características muy notables.
En comparación con las otras versiones de Unix para PC, la velocidad y confiabilidad de GNU/Linux son muy superiores. También está en ventaja sobre la disponibilidad de aplicaciones, ya que no hay mucha difusión de estos otros Unixes (como Solaris, XENIX o SCO) entre los usuarios de PC por sus altos costos.
Comparado con sistemas operativos como los diferentes Microsoft Windows, GNU/Linux también sale ganando. Los bajos requisitos de hardware permiten hacer un sistema potente y útil de aquel 486 que algunos guardan en un armario. Esta misma característica permite aprovechar al máximo las capacidades de las computadoras más modernas. Es poco práctico tener una PC con 16 Mb de RAM y ponerle un sistema operativo que ocupa 13 (que es lo que reporta sobre Windows 95 el System Information de Symantec). No solo es superior respecto a el sistema de multitarea y de administración de memoria, sino también en la capacidades de networking (conectividad a redes) y de multiusuario (aún comparando con sistemas multiusuario como NT). La única desventaja de GNU/Linux frente a estos sistemas, es la menor disponibilidad de software, pero este problema disminuye con cada nuevo programa que se escribe para el proyecto GNU, y con algunas empresas que están desarrollando software comercial para GNU/Linux.
Qué hardware se necesita para correr GNU/Linux?
Debido a su eficiente aprovechamiento de recursos, GNU/Linux tiene requisitos de hardware mínimos muy bajos: Una configuración mínima puede ser una 386 SX/16 con 1MB de RAM, y una diskettera (más teclado, placa de vídeo, monitor, etc.). Esto es suficiente para arrancar y entrar al sistema.
Para tener un sistema con todos los comandos importantes y una o dos aplicaciones pequeñas se requieren alrededor de 10 MB de disco duro.
Para un sistema más completo, se aconsejan 4 MB de memoria, u 8 si se piensa utilizar una interfaz gráfica. Si se vana tener muchos usuarios y/o muchos procesos a la vez, serían aconsejable hasta 16 MB. 32 MB es más que suficiente para cargas pesadas a un máximo rendimiento. En lo que respecta a disco duro, depende de las aplicaciones que se instalen, se va desde los 10 MB básicos hasta los 350 MB de una distribución instalado con varias aplicaciones (incluye compiladores, paquetes de oficina, interfaz gráfica, etc.). Obviamente, un procesador más veloz siempre será ventajoso. El coprocesador matemático nuca es requisito, pero acelera aquellas aplicaciones de calculo de punto flotante intensivo.
El movimiento al rededor de GNU/Linux
Más allá de todas estas notables características técnicas, GNU/Linux es mucho más que lo dicho anteriormente. Lo que hace realmente único a GNU/Linux entre otros sistemas operativos es que conlleva una idea del modo en que debería desarrollarse el software.
Los componentes de un sistema GNU/Linux no están en el dominio público, ni son shareware. Son lo que se llama "software libre". Esto significa que el código fuente está disponible a todo el que lo quiera y siempre lo estará. El software libre puede ser vendido o regalado, a discreción de todo aquel que posea una copia, pero a todo aquel que lo distribuye se le obliga a distribuirlo con el código fuente. Todo esto esta reglamentado por la Licencia Pública General GNU (GPL). Esta licencia se encarga de que GNU/Linux permanezca siempre libre.
Linux sigue con el modelo de "desarrollo abierto". Se desarrolla por un grupo no estructurado de programadores de todo el mundo unidos a través de la Internet. Todas las nuevas versiones se liberan al público, se consideren o no con "calidad de producción". El método que se sigue para determinar si se tiene una versión estable o no es el siguiente: Las versiones se numeran como x.y.z; aquellas con y par son versiones estables; aquellas con y impar son versiones de desarrollo. Por ejemplo, la versión 1.2.13 es estable; la 2.1.44 es de desarrollo. La última versión estable es la 2.2.10. Sin embargo, este modelo de desarrollo abierto mantiene siempre la última versión disponible, y las nuevas versiones se liberan cada pocas semanas. En ocasiones las funciones nuevas contienen errores, pero con cientos de personas en Internet probando y leyendo el código fuente suelen corregirse en cuestión de horas.
Todo esto resulta en un sistema de alta calidad tecnológica, con menos errores que los sistemas comerciales, a un costo cero o muy bajo y con la disponibilidad del código fuente que permite aprender, modificar o ayudar al desarrollo del sistema.
Qué es GNU/Linux
Como sistema operativo, GNU/Linux es muy eficiente y tiene un excelente diseño. Es multitarea, multiusuario, multiplataforma y multiprocesador; en las plataformas Intel corre en modo protegido; protege la memoria para que un programa no pueda hacer caer al resto del sistema; carga sólo las partes de un programa que se usan; comparte la memoria entre programas aumentando la velocidad y disminuyendo el uso de memoria; usa un sistema de memoria virtual por páginas; utiliza toda la memoria libre para cache; permite usar bibliotecas enlazadas tanto estática como dinámicamente; se distribuye con código fuente; usa hasta 64 consolas virtuales; tiene un sistema de archivos avanzado pero puede usar los de los otros sistemas; y soporta redes tanto en TCP/IP como en otros protocolos.
¿Qué es GNU?
El proyecto GNU se inició en 1984 con el objetivo de crear un sistema operativo completo tipo Unix de software libre: el sistema GNU.
El núcleo de GNU no está finalizado, así que se usa GNU con el núcleo Linux. La combinación de GNU y Linux es el sistema operativo GNU/Linux; actualmente se usa en millones de ordenadores.
¿Qué es LINUX?
Mundo Linux -Introduccion-
sobre los de otro, etc.